El curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales capacita a la persona que lo realice a desarrollar tareas en la empresa como Recurso Preventivo.

¿Quién es el Recurso Preventivo?

La Ley Española 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a desarrollar un sistema de gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.

En las empresas de hasta 25 trabajadores no recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 39/1997 podrán asumir las funciones de prevención el propio empresario o uno o varios trabajadores designados, para ello es requisito indispensable que quien asuma las funciones tenga la formación de Técnico de Nivel Básico (50h) en Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Prevención de Riesgos deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Dentro de esta estructura preventiva, la Reforma presenta una nueva figura, los Recursos Preventivos, en su artículo 32 bis.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización preventiva, será necesaria en los siguientes casos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, acarreará una sanción económica al empresario de entre 1.502,54 € y 30.050,61 €.