Según el Artículo 11 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la salud de los trabajadores.
Esto será posible siempre y cuando el empresario cumpla con las siguientes circunstancias:
- La empresa debe de tener menos de 25 trabajadores*. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997
- Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo ya sea tenga un trabajo manual o directivo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el capitulo VI del Real Decreto 39/1997. El empresario deberá contar con la formación necesaria en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores. La formación mínima exigible es el nivel Básico aunque en algunos casos en función de la actividad se podría exigir un nivel Intermedio.
*Nota: El Consejo de Ministros de España aprobó en el mes de mayo de 2026 el Anteproyecto de ley que reformará la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en la que las empresas tendrán el límite de 10 trabajadores para la autogestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Está previsto que entre en vigor el 2 de enero de 2027.
