El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:
- Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores*. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
- Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
- Industria siderúrgica, construcción naval
- Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
- El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.
El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
- La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
*Nota: El Consejo de Ministros de España aprobó en el mes de mayo de 2026 el Anteproyecto de ley que reformará la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en la que las empresas tendrán el límite de 10 trabajadores para la autogestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Está previsto que entre en vigor el 2 de enero de 2027.
