Según el Artículo 11 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la salud de los trabajadores.
Esto será posible siempre y cuando el empresario cumpla con las siguientes circunstancias:
- La empresa debe de tener menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997
- Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo ya sea tenga un trabajo manual o directivo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el capitulo VI del Real Decreto 39/1997. El empresario deberá contar con la formación necesaria en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores. La formación mínima exigible es el nivel Básico aunque en algunos casos en función de la actividad se podría exigir un nivel Intermedio.