Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica que lo desarrolla (INSHT) se debe señalizar todo elemento o situación que puede constituir un riesgo para la salud o la seguridad o sea necesario condicionar la actitud del trabajo, y en concreto:
- Los lugares de almacenamiento de sustancias y productos peligrosos; recipientes y tuberías que contengan estos productos.
- Lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación.
- Riesgos específicos, como radiaciones ionizantes, riesgo biológico, riesgo eléctrico, etc.
- Salidas de emergencia y vías de evacuación y equipos de lucha contra incendios.
- Maniobras peligrosas y situacioenes de emergencia.
La señalización es una medida complementaria a otras medidas de prevención y/o protección, debe determinar de forma clara y sin lugar a dudas las acciones.
Tipos de señalizaciones:
- Señales de tipo panel: Deben instalarse a una altura y en posición apropiadas, se tendrá en cuenta los posibles obstáculos. La proximidad del riesgo u objeto a señalizar.
- Dentro de la señalización tipo panel se encuentran dividas por "Forma + Color" lo que nos indica el tipo de señal:
 Forma + color |
Tipo de señal |
Circular + azul |
Obligación |
Circular con barra transversal + rojo |
Prohibición |
 Cuadrada o rectangular + rojo |
 Lucha contra incendios |
 Triangular + amarillo |
 Advertencia o peligro |
 Cuadrada o rectangular + verde |
 Salvamento o evacuación |
- Señales luminosas: La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso aporpiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas de tal forma que sean siempre visibles.
- Señales luminosas intermitente para situaciones de mayor peligro.
- Señales luminosas contínuas para situaciones de menor peligro.
- Señales acústicas: Deberán tener un nivel sonoro superior al ruido ambiental y emitirán una voz humana o una señal sintética.
- Comunicaciones vebales: Formada por textos cortos, frases o palabras, eventualmente codificados. Deberán garantizar una comunicación verbal segura.
- Señales gestuales: Movimientos de brazos o manos en forma codificada para guiar a las personas que realicen maniobras que constituyan un riesgos o peligro para los trabajadores.
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