¿Qué legislación lo regula?
Desde el 20 de diciembre de 2001, entró en vigor la presente legislación sobre convalidaciones de asignaturas en Formación Profesional. Ésta es el R.D. 777/1998, de 30 de abril. En la cual se especifica quién es el responsable de la convalidación de asignaturas en F.P.
¿Cómo se realiza la convalidación de FOL?
Las convalidaciones serán resueltas con caracter individual por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministrerio de Educación, Cultura y Deporte.
La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, adjuntando justificación documental de estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro ca calificaciones. Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el caso de querer convalidar la asignatura FOL de F.P., el alumno deberá presentar la documentación original o fotocopia compulsada que anteriormente se describe sobre sus estudios cursados y el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico. Dicho Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico puede obtenerlo realizando y superando el curso de 30 ó 50 horas que tiene disponible en nuestra plataforma de formación.
Qué certificado debo presentar, ¿De 30 ó 50 horas?
Según la legislación actual presentando el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas, como el de 50 horas, ambos son válidos para la convalidación de la asignatura FOL (Formación y Orientación Laboral). Pero desde CursosRiesgosLaborales.es le recomendamos que consulte a su centro docente si le requieren 30 ó 50 horas.