Según el Real Decreto 39/1997 la formación en Prevención de Riesgos Laborales debe de ser de 30 ó 50 horas, dependiendo de la función que vaya a desempeñar la persona titulada. Excepto la formación para la obtención de la Tarjeta laboral de la Construcción y del Metal (TPC y TPM).
Dependiendo de la función que va a desarrollar profesionalmente si no está incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997, le es suficiente con el certificado del curso de 30 horas en Prevención de Riesgos Laborales. Si en cambio la función o funciones que desempeñará si está listado en el Anexo I del R.D. 39/1997, debe de realizar el curso de 50 horas.
También existen cursos de 60 horas, pero estos deben de incluir 20 horas de formación presencial, ya que según los convenios colectivos de la construcción y del metal (desde el 6 de septiembre de 2007 en el sector de la costrucción y desde el 28 de febrero de 2010 en el sector del metal) las titulaciones para trabajos en los sectores de la construcción o de la metalurgia deberá realizar la formación presencial para la adquisición de la Tarjeta Laboral de la Construcción o del Metal (TPC o TPM).
Toda persona que no vaya a realizar la formación para la obtención de la TPC o TPM, debe realizar la formación de 30 ó 50 horas.
Preguntas habituales:
¿Cómo obtener la TPC o la TPM?
- En el siguiente enlace le detallamos la información correspondiente: Obtener TPC y TPM
¿Puedo realizar la formación para la TPC o TPM online?
- No, tanto la obtención de la Tarjeta Laboral de la Constucción como la del Metal deben de realizarse con un mínimo de 20 horas presenciales.
¿Entonces en CursosRiesgosLaborales.es no se puede realizar el curso de 60 horas?
- No, ya que este debe ser complementado con formación presencial (mínimo 20 horas) y según la legislación actual las formacines en nivel básico deben ser de 30 horas y 50 horas.
¿Qué diferencia hay entre la titulación de 30 horas y la de 50 horas?
- La diferencia es el contenido del curso, cuya titulación dependerá de las funciones a realizar con dicha formación. Más información sobre las diferencias entre 30 y 50 horas: Diferencias entre 30 y 50 horas
¿He visto en algunos sitios que el certificado de 60 horas incluye más formación que el de 50 horas?
- No, el contenido está regulado por la legislación en Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/1997. Por lo cual el curso de 60 horas debería ser de contenido similar al de 50 horas. Lo que si puede es tener los criterios establecidos en el contenido obligatorio más extensos pero no puede haber diferencia en los criterios regulados.
¿Todas las titulaciones incluyen la formación en primeros auxilios?
- Si, los cursos de 30 y 50 horas incluyen por criterio de la legislación reguladora dos horas en formación de primeros auxilios.
¿Cuales son los trabajos que se incluyen en el Anexo I, del R.D. 37/1997 por el cual debe de realizarse la formación de 50 horas?
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Más información: http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=1b3c62390bcc5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&nodoSel=9b1810fa129a8110VgnVCM100000b80ca8c0____&tab=tabConsultaIndice