La formación en PRL que debe recibir un trabajador depende de:
- La actividad de la empresa.
- Cargos y funciones que realice el trabajador.
- Los riegos asociados a su puesto de trabajo.
- Cambios que puedan producirse en la empresa.
Con este motivo la formación en prevención del trabajador debe de ser basados en la evaluación de los riesgos de la actividad y el puesto que desempeñe. Dicha formación deberá ser periódica y se adaptará a variaciones en el puesto de trabajo.
La formación en PRL se divide en tres niveles:
- Nivel Básico, regulado por el art. 35 del RSP: Formación mínima a recibir por el trabajador con un curso de 30 ó 50 horas, dependiendo de si la actividad de la empresa está incluida dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Cuya finalidad es la correcta utilización de equipos, promover el comportamiento seguro y saber actuar en caso de emergencias y primeros auxilios.
- Nievel Intermedio, regulado por el art. 36 del RSP: Formación mínima de 300 horas. Habilita para desempeñar funciones de promover la prevención en la empresa, realizar evaluaciones de riesgos, informar y formar a los trabajadores. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios. Según el art. 14 del R.D. 171/2004.
- Nivel Superior, tegulado por el art. 37 del RSP: Formación mínima de 600 horas. Además de tener una titulación universitaria oficial y según el anexo VI del RSP. Cuya función es promover la Prevención de Riesgos laborales en la empresa, poponer medidas de control y reducción de riesgos, así como vigilar su cumplimiento, informar y plafinicar la actividad preventiva. Dirigir actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios.
No todas las actividades tienen contenidos definidos legalmente para la capacitación del trabajador. Por lo cual si existen "Guías Técnicas" del Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo, convenios (como construcción, metal o madera; TPC y TPM) y normas UNE. Por lo cual las actividades no incluidas en el Anexo I (mencionado anteriormente) son actividades de bajo nivel de riesgo y no requerirán capacitación específica.
La formación de convenio como construcción, metal o madera, además de la formación en Prevención de Riesgos Laborales obligatoria para los trabajadores y el empresario, deben de recibir un curso básico específico (TPC, TPM...).
Por lo que empresas que no pertenezcan a Convenios de construcción, metal o madera; y no estén recogidas en el Anexo I del RSP, la formación mínima a recibir por el trabajador es el Curso de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas.
Y empresas que no pertenezcan a Convenios de construcción, metal o madrea; no estén recogidas en el Anexo I del RSP, pero si requieran una capacitación del trabajador, la formación mínima a recibir por el trabajador es el Curso de Prevención de Riesgos Laborales de 50 horas.