Según la legislación actual el empresario debe garantizar los derechos en materia preventiva de sus trabajadores, ya que Los trabajadores tienen el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Debiendo el empresario integrar la actividad preventiva y la adopción de medidas en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Por lo cual, el empresario deberá adoptar una de las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades preventivas:
- Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores.
- Con un servicio de prevención propio.
- Con un servicio de prevención ajeno.
Asumiendo personalmente la actividad preventiva
El empresario puede asumir las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, excepto la vigilancia de la salud. En empresas de hasta 10 ó 25 trabajadores, según se detalla a continuación:
- En empresas de hasta 10 trabajadores: Si se ejerce de forma habitual la actividad profesional en el centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.
- En empresas de hasta 25 trabajadores: Si se ejerce la la actividad en un único centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.
Anexo I del Real Decreto 37/1997, de 17 de enero: https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-1853-consolidado.pdf
Designando a uno o varios trabajadores
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la emprsa. En empresas de hasta 500 trabajadores, ó 250 trabajadores si la actividad se encuentra dentro del Anexo I.
Los trabajadores deberán tener la formación adecuada a las funciones a desempeñar.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
Otras modalidades
Para las empresas que no cumplan con los requisitos descritos anteriormente se deberá tener un servicio de prevención propio, contratar servicios de prevención ajeno, o mediante un servicio de prevención mancomunado.
¿Qué curso de prevención de riesgos laborales debe tener el empresario para asumir la actividad de prevención?
El empresario que quiera asumir la prevención de riesgos laborales en su empresa deberá tener superado el curso de 30 horas ó 50 horas. Además, deberá tener a todos los trabajadores formados en prevención de riesgos laborales y debiendo repetirse la formación periódicamente para adaptarse a la evolución y aparición de nuevos riesgos.