La formación en Prevención de Riesgos Laborales que debe recibir un trabajador depende de:

  • La actividad de la empresa.
  • Cargos y funciones que realice el trabajador.
  • Los riegos asociados a su puesto de trabajo.
  • Cambios que puedan producirse en la empresa.


Con este motivo la formación en prevención del trabajador debe de ser basados en la evaluación de los riesgos de la actividad y el puesto que desempeñe. Dicha formación deberá ser periódica y se adaptará a variaciones en el puesto de trabajo.


La formación en Prevención de Riesgos Laborales se divide en tres niveles:

  • Nivel Básico, regulado por el art. 35 del RSP: Formación mínima a recibir por el trabajador con un curso de 30 ó 50 horas, dependiendo de si la actividad de la empresa está incluida dentro del Anexo I (detallado más adelante) del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Cuya finalidad es la correcta utilización de equipos, promover el comportamiento seguro y saber actuar en caso de emergencias y primeros auxilios.
  • Nievel Intermedio, regulado por el art. 36 del RSP: Formación mínima de 300 horas. Habilita para desempeñar funciones de promover la prevención en la empresa, realizar evaluaciones de riesgos, informar y formar a los trabajadores. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios. Según el art. 14 del R.D. 171/2004.
  • Nivel Superior, tegulado por el art. 37 del RSP: Formación mínima de 600 horas. Además de tener una titulación universitaria oficial y según el anexo VI del RSP. Cuya función es promover la Prevención de Riesgos laborales en la empresa, poponer medidas de control y reducción de riesgos, así como vigilar su cumplimiento, informar y plafinicar la actividad preventiva. Dirigir actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios.

No todas las actividades tienen contenidos definidos legalmente para la capacitación del trabajador. Por lo cual si existen «Guías Técnicas» del Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo, convenios (como construcción, metal o madera; TPC y TPM) y normas UNE. Por lo cual las actividades no incluidas en el Anexo I (detallado más adelante) son actividades de bajo nivel de riesgo y no requerirán capacitación específica.

La formación de convenio como construcción, metal o madera, además de la formación en Prevención de Riesgos Laborales obligatoria para los trabajadores y el empresario, deben de recibir un curso básico específico (TPC, TPM…).

Por lo que empresas que no pertenezcan a Convenios de construcción, metal o madera; y no estén recogidas en el Anexo I del RSP, la formación mínima a recibir por el trabajador es el Curso de Prevención de Riesgos Laborales básico .

Y empresas que no pertenezcan a Convenios de construcción, metal o madrea; no estén recogidas en el Anexo I del RSP, pero si requieran una capacitación del trabajador, la formación mínima a recibir por el trabajador es el Curso de Prevención de Riesgos Laborales de 50 horas.


ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 29/1997, de 17 de enero:

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.