Los centros que impartan formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel intermedio o superior (arts. 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención) deben solicitar autorización a la autoridad laboral competente (en general, la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el establecimiento). El procedimiento, requisitos etc. para solicitar esta autorización vienen regulados por la Orden de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio), que desarrolla el RD. 39/1997, de 17 de enero (BOE. de 31 de enero), Reglamento de los Servicios de Prevención. Las entidades que obtienen esta autorización están facultadas para impartir y certificar la formación a la que hacen referencia los artículos 36 y 37 del RSP Las certificaciones expedidas por estas entidades habilitan para desempeñar funciones de nivel intermedio o superior en empresas o servicios de prevención (tanto propios como ajenos).
Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con «capacidad». Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.