Son considerados daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo. También se consideran daños cuando en un accidente materiales o parte de los materiales queden inservibles. A este daño se le considera daños a la propiedad.

Para evitar los daños personales y daños a la propiedad derivados del trabajo el empresario debe de estar involucrado en la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales. Pudiendo llevarlo a cabo por cuenta propia o por cuenta ajena. Pero, ¿Puede el empresario asumir la Prevención de Riesgos Laborales?.

Para conocer la Prevención de los Riesgos Laborales hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Peligro: es la fuente causante del riesgo.
  • Riesgo: es la probabilidad de producir daño.
  • Daño: es la consecuencia del riesgo.

La calidad del trabajo se condiciona por los factores de la tarea a realizar y el entorno en el que se realiza.

Los principios de la acción preventiva que Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona. En particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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