El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:

  • Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
  • Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
    • Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
    • Industria siderúrgica, construcción naval
    • Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
      Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
  • El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.

El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
  • La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.