Según establece el R.D. 486/1997 los niveles mínimos de iluminación (lux) son:
- Zonas donde se ejecutan tareas con bajas exigencias visuales: 100 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales altas: 500 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.
- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
La unidad de medida de la iluminancia o nivel de iluminación es el lux.
- Estos niveles mínimos de iluminación se medirá a la altura donde se realice la tarea. En zonas de uso general a una altura de 85 centímetros del suelo y en las vías de circulación se medirá a nivel del suelo.
- En las áreas o locales de uso general o en vías de circulación donde existan riesgos de caídas, coches o accidentes se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
- En las zonas donde se realicen tareas que por falta de apreciación visual puedan suponer un peligro para el trabajador o terceros, o cuando el contraste de luminancias o color y el fondo donde se encuentra el objeto se duplicará el nivel mínimo de lux mencionado anteriormente.
Consejos sobre iluminación:
- Utilizar luz natural siempre que sea posible.
- Colocar los puestos de trabajo de forma que se eviten los deslumbramientos y la proyección directa de luz solar.
- En el caso de recibir la proyección directa de la luz solar utilizar medios como persionas, estores, toldos...
- Evitar los deslumbramientos indirectos.
- En el caso de luz insuficiente complementarla con luz artificial, teniendo en cuenta: la cantidad, rendimiento, duración, calor y color de la luz.
La normativa aplicable en relación a la iluminación es R.D. 486/97 de lugares de trabajo y Guía Técnica del R.D. 486/97.
Si trabajas en oficina, te recomendamos el Curso de Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas.