A los estudiantes de Formación Profesional no se les puede exigir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), ya que según el Convenio Colectivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sector de la constucción, el V Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, B.O.E. de 15 de Marzo de 2012) en el cual se reguló en el capítulo IV, artículos 167 y siguientes, la acreditación de la formación preventiva de riesgos en el sector a través de la TPC, será solicitada a los trabajadores en alta que presten sus servicios en empresas del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
Por lo cual, como los estudiantes de FP no son trabajadores por cuenta ajena vinculados laboralmente a las empresas y al no serles de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni a los Convenios Colectivos, no es aplicable la obligación de tener la TPC en posesión.
La TPC es un documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
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