Son considerados daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo. También se consideran daños cuando en un accidente materiales o parte de los materiales queden inservibles. A este daño se le considera daños a la propiedad.
Para evitar los daños personales y daños a la propiedad derivados del trabajo el empresario debe de estar involucrado en la gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales. Pudiendo llevarlo a cabo por cuenta propia o por cuenta ajena. Pero, ¿Puede el empresario asumir la Prevención de Riesgos Laborales?.
Para conocer la Prevención de los Riesgos Laborales hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Peligro: es la fuente causante del riesgo.
- Riesgo: es la probabilidad de producir daño.
- Daño: es la consecuencia del riesgo.
La calidad del trabajo se condiciona por los factores de la tarea a realizar y el entorno en el que se realiza.
Los principios de la acción preventiva que Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona. En particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.