¿Qué diferencia hay según la legislación entre los cursos de 30 y 50 horas?
Con ambos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, tanto el de 30 horas, como el de 50 horas se obtiene el nivel básico en prevención de riesgos laborales, la principal diferencia radica en que para ciertos sectores el mínimo exigible para sus trabajadores es de 50 horas.
Estos sectores se caracterizan por tener unos riesgos más específicos, algunos de ellos serían, por ejemplo, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos, y/o productos químicos de alto riesgo, manipulación de explosivos etc…
Todas estas actividades vienen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿Qué diferencia hay en el curso entre los cursos de 30 y 50 horas?
La diferencia del curso de 30 y 50 horas, principalmente radica en el contenido de los mismos. Usted debe realizar el que le hayan exigido para su actividad o finalidad del mismo.
¿Por qué 30 ó 50 horas?
Por que actualmente está regulado por la ley que los cursos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico deben ser de 30 ó 50 horas.
¿Qué dice la legislación?
Según el Artículo 34: Clasificación de las funciones del R.D. 39/1997, de 17 de enero. A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican por grupos, a continuación detallamos las Funciones de nivel básico:
- Artículo 35: Funciones de nivel básico
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Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
- A) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
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B) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
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Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
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Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
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Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
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Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
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Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
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Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,
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poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,
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acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
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La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.