Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos del trabajo.
Por lo que al trabajador autónomo no es exigible debido a la inexistencia de obligación según la ley detallada anteriormente.