La organización de la actividad preventiva en la empresa define quien se encargará de esta y cuáles son sus facultades, responsabilidades y medios disponibles.
Organización de la actividad preventiva por parte de:
Empresario |
Deberá organizar la actividad preventiva con una de las modalidades:
- Asumiendola personalmente.
- Designando uno o varios trabajadores para asumirla.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Contratando un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención excepto las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando (todas a continuación):
- Empresas de menos de 25 trabajadores.
- La actividad de la empresa no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que tenga capacidad de desarrolar las funciones preventivas.
Los requisitos son:
- Dar cumplimiento a las funciones preventivas.
- Consultar a los trabajadores con debida antelación la asunción de la actividad preventiva por cuenta propia.
- Si se cumplen todos los requisitos detallados anteriormente y no existen riesgos importantes en la empresa.
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 Trabajadores |
Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención de riesgos en el trabajo:
- En caso de que hubiese Delegado de Prevención lo realizarían a través de este.
- Si no hubiese un Delegado de Prevención se realizaría directamente entre empresario y trabajadores.
La designación de uno o varios trabajadores para la actividad preventiva en la empresa podrá realizarse en caso de la empresa cuente con menos de 500 trabajadores. Siendo 250 trabajadores si la empresa realiza alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los requisitos son:
- En empresas de riesgos leves o de poca complejidad tener la formación de Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales.
- En empresas de riesgos complejos la formación deberá ser de nivel intermedio o superior.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores con antelación la designación de los encargados de las actividades preventivas.
- La empresa deberá someterse a una auditoría o evaluación externa. En empresas de hasta seis trabajadores y cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención pueden evitar la auditoría enviando a la Autoridad Laboral un impreso declarando que cumple con las condiciones establecidad en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Es obligatoria la constitución del Servicio de Prevención Propio en:
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Empresas con cualquier número de trabajadores siempre y cuando la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad d ela actividad, frecuencia y gravedad de la siniestralidad d ela empresas.
En el resto de casos la constitución del Servicio de Prevención Propio es opcional.
Existe la posibilidad de que varias empresas puedan constituir un único servicio de prevención, el denominado Servicio de Prevención Mancomunado, siempre y cuando dichas empresas se ubiquen en el mismo centro de trabajo, en el mismo edificio o centro comercial, o bien entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada. En cualquier caso, debe contar con los medios humanos y materiales adecuados a las tareas a desarrollar, deberá consultar la decisión con los representantes legales de los trabajadores y dicho sistema estará, igualmente, sujeto a una auditoría o evaluación externa.
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Mixta (empresario + trabajadores)
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Las empresas con más de 50 trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud.
Este comité está destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud deberá:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Además el empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa para la organización en caso de emergencia.
Para aplicar las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones necesarias con servicios externos de la empresa, en particular en materia de:
- Primeros auxilios.
- Asistencia médica de urgencia, salvamento.
- Lucha contra incendios.
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En todo caso la empresa deberá designar a unas personas que en caso de emergencia pondrán en marcha las medidas de protección, lucha contra incendio y de evacuación.
Las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposiciones a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/1997, de 12 de mayo y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relativos a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de industrias extractivas en canteras, minas y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.