El alumno o alumna presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado.
Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales, que aparece en los Reales decretos de los títulos, para los que solicita la convalidación.
Se presentará en el centro docente donde esté matriculado la certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
Se presentará, en su caso, la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El Director del Centro resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada y, en su caso el mismo centro educativo remitirá a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional las que no sean de su responsabilidad.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.