Los alumnos que sean acreditados con el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales Básico por la plataforma de formación CursosRiesgosLaborales.es además de que es válido para todo el territorio nacional (España), pueden desarrollar las siguientes funciones:
- Si eres empresario, autónomo...:
- Asumir la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa, siempre que tu empresa no esté incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997. (se detallan a final de este artículo). Siempre y cuando su empresa tenga hasta 25 trabajadores y tenga un único centro de trabajo. (Ley de emprendedores)
- Si eres trabajador:
- Asumir la función de delegado de prevención en la empresa en la que trabajas.
- Promover la prevención de Riesgos Laborales en la actividad de la empresa, como el correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPI), Equipos de Protección Colectivos y supervisar la correcta implantación de los medios de señalización y seguirdad en las áreas y puestos de trabajo.
- Si eres estudiante:
- Puedes complementar tu formación con la titulación de Prevención de Riesgos Laborales Básicos.
- Puedes Convalidar asignaturas, tales como FOL (Formación Orientación Laboral) en Formación Profesional: más información en los artículos de nuestro blog:
Actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997:
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Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
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Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
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Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
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Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
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Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
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Actividades en inmersión bajo el agua.
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Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
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Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
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Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
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Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
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Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Un accidente eléctrico es una lesión producida por una corriente eléctrica, que puede ocasionar lesiones nerviosas, daños térmicos, alteraciones químicas, fracturas óseas y otros tipos de consecuencias, llegando a tener como consecuencia la muerte de la persona.
Los accidentes más habituales son:
- Cableado, aparatos, maquinarias y dispositivos defectuosos, mal aislados o con mala manipulación.
- Negligencia en el uso de herramientas, maquinarias...
- Trabajar en riesgo eléctrico sin tener en cuenta los riesgos de humedad, agua e aislamiento.
- Manipulación en las instalaciones eléctricas por una persona inexperta o con falta de conocimientos específicos.
- Combatir los incendios con medios inadecuados.
A continuación detallamos las reglas básicas para la Prevención de Riesgos Eléctricos en el trabajo:
Ante todo los primeros pasos son:
- Desconectar la corriente eléctrica.
- Prevenir cualquier posible realimentación eléctrica.
- Comprobar la ausencia de corriente.
- Comprobar que se tiene puesta la toma de tierra.
- Establecer la señalización de seguridad correspondiente y evitar el acceso no autorizado al lugar de trabajo.
¿Cómo protegerse de contactos directos?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Mantener distancias de seguridad.
- Dispositivos de corriente diferencial.
- Utilizando equipos de protección como barreras.
¿Cómo protegerse de contactos indirectos?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Disponer de toma de tierra de las masas.
- Uso de tensiones de seguridad.
- Dispositivos interruptores diferenciales.
- Equipos con separación de circuitos.
- Doble aislamiento.
¿Cómo protegerse en máquinas elevadoras?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Mantener las distancias con los cables de tendión.
¿Cómo protegerse en maquinaria pesada?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Debe de contar con toma de tierra y dispositivo diferencial.
- El sistema de botonera/control debe de ser estanco, así como el cableado.
¿Cómo protegerse utilizando maquinaria de mano?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Que la maquinaria cuente con el marcado CE.
- Que el cableado esté en perfecto estado.
- Que la maquinaria cuente con doble aislamiento (representado con un cuadrado de doble línea).
¿Cómo protegerse utilizando grupos electrógenos?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- No sobrecargar con más de la potencia máxima permitida.
- Evitar su uso en lugares con humedad, agua... Mantener un aislamiento correcto.
- Desconectar las cargas antes que el gruo electrógeno.
¿Cómo protegerse en el uso de cuadros eléctricos?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Tener la protección intemperie adecuada.
- Los elementos en tensión no estarán accesibles y deberán estar disponibles para su desconexión rápida.
- No se deben de manipular las protecciones.
¿Cómo protegerse en el uso de cables y conexiones?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Las conexiones deberán realizarse siempre sin corriente eléctrica.
- No se realizarán conexiones de cables "desnudos".
- El cableado deberá estar protegido.
¿Cómo protegerse en el uso de interruptores eléctricos e iluminación?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Utilizar elementos que eviten el pulsado de los interruptores accidentalmente.
- Utilizar elementos que tengan la resistencia adecuada para evitar su ruptura o daño.
- Evitar su uso en lugares con humedad, agua... Mantener un aislamiento correcto.
¿Cómo protegerse en trabajos de excavación?
- Utilizar siempre los EPI correspondientes al trabajo que se realice.
- Asegurarse que no hayan cables subterráneos antes de realizar los trabajos.
Recuerda que en la realización de trabajos ya sean eléctricos o no, siempre hay que utilizar los Equipos de Protección Individual (EPI) correspondientes, también los correspondientes en Protección Colectiva.
El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al INSHT la elaboración y el mantenimiento actualizado de una guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/g_electr.pdf
Tabla explicativa de qué órgano realiza la convalidación y que procedimiento debe realizarse:
Formación que se quiere convalidar: |
Formación que aporta el interesado: |
Órgano que realiza la convalidación: |
Procediciento: |
Observaciones: |
Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) de cualquier título LOGSE |
Dirección del centro educativo |
Se realiza mediante la acreditación de la formación estabelcida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, es decir, certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales Básico |
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Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Título LOGSE de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
|
Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Todas lasunidades de competencia incluidas en el título acreditadas s/RD1224/2009 |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
Un año de experiencia laboral.
Poseer la acreditación de la formación estabelcida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, es decir, certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales Básico
|
Módulo P. de Formación y Orientación Laboral |
Cualquier Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) LOE, de cualquier título de Grado Medio o de Grado Superior, independientemente del código. |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
|
Según el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se estabece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el título III: Régimen de convalidaciones y exenciones, artículo 38. Convalidaciones se especifica que el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto cen la normativa vigente. Haciendo referencia al Anexo IV del Real Decreto 39/1997.
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Se podrá convalidar FOL de cualquier ciclo LOE (de grado medio o superior) si se ha cursado y aprobado FOL de cualquier ciclo LOGSE (de grado medio o superior) y además se puede acreditar el nivel básico de Prevención de Riesgos Profesionales expedido de acuerdo con el RD 39/1997 de 17 de enero.
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Si quieres convalidar Fol de forma rápida y sencilla te indicamos los pasos que debes seguir.
Se puede convalidar Fol de cualquier ciclo LOE ( grado medio o superior) si se ha cursado y aprobado FOL de cualquier ciclo LOGSE (grado medio o superior) y además se acredita el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales conforme al Real Decreto 39/1997 que regula los Servicios de Prevención.
El encargado de realizar la convalidación es la dirección del centro educativo por lo que recomendamos consultar antes las exigencias en cuanto a horas lectivas, ya que según la Ley es suficiente con 30 horas pero hay algunos centro que exigen mínimo 50 horas.
Los requisitos para poder realizar la convalidación son:
- Tener aprobado FOL de una de los ciclos de LOGSE
- O bien tener un año de experiencia laboral y los demás módulos del ciclo aprobado.
Comprar su curso es muy sencillo:
- Elige el curso que deseas realizar 30 o 50 horas.
- Pincha en comprar curso, se te abrirá una nueva ventana en la que podrás seleccionar más cursos o continuar el pedido.
- Al pinchar en pedido deberás meter tus datos y elegir la forma de pago.
- Una vez que recibamos el pago se te enviaran tu usuario y contraseña con lo que ya podrás acceder a tu curso.
Nunca convalidar una asignatura fue tan facil...
El estrés es el segundo problema de salud más frecuente relacionado con el trabajo. Más de la mitad de los trabajadores denuncia que el estrés es habitual en su puesto de trabajo y aproximadamente un 40% de los trabajadores piensan que el estrés no se gestiona bien en su lugar de trabajo.
Los riesgos psicosociales deriban de deficiencias en el diseño, organización y gestión del trabajo. El estrés relacionado con el trabajo es un problema organizativo, no individual.
El estrés puede provenir de un entorno de trabajo donde:
- Las exigencias laborales sean excesivas o contradictorias.
- Haya falta de participación, comunicación...
- Se sufra de acoso psicológico, sexual o violencia.
- Haya cambios organizativos deficientes.
- Haya inseguridad en el puesto de trabajo.
Los efectos negativos por estrés en la persona pueden conllevar a:
- La dificultad de concentración
- Comerter errores.
- Agotamiento
- Depresión.
- Consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias como drogas...
- Falta de cuidado en la salud física.
Los beneficios de una buena gestión de los riesgos psicosociales para evitar el estrés son:
- Mejora del bienestar y satisfación laboral.
- Sentirse sano, motivado y productivo.
- Mejora del rendimiento y la productividad.
- Reducción de las tasas de absentismo.
Los pasos para gestionar el estrés en materia de seguridad y salud en el trabajo son:
- Identificar los riesgos y las personas en situación de riesgo. Incluyendo a todos los trabajadores, directivos...
- Evaluar los riesgos determinando cuales son los más preocupantes y solucionarlos primero.
- Planificar una acción preventiva, así como reducir los riesgos al mínimo en caso de no poderse prevenir.
- Ejecutar el plan de acción preventiva, llevando a cabo seguimiento y examen de manera continuada.
Como cada año la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo lanza su campaña de sensibilización, que durante este año está dedicada a la gestión del estrés.
Con esta campaña se quiere sensibilizar a los trabajadores acerca del estrés y los riesgos psicosociales y de como gestionarlos eficientemente para tener un entorno de trabajo saludable.
Se hace hincapié principalmente en los siguientes aspectos:
- Sensibilizar respecto al creciente problema del estrés laboral y los riesgos psicosociales.
- Proporcionar y promover el uso de herramientas sencillas y prácticas para la gestión de los riesgos psicosociales y el estrés en el trabajo.
- Destacar los efectos positivos de la gestión de los riesgos psicosociales y el estrés en el trabajo, incluyendo los beneficios para las empresas.
En este enlace se puede descargar la Guia de la Campaña
¿Qué legislación lo regula?
Desde el 20 de diciembre de 2001, entró en vigor la presente legislación sobre convalidaciones de asignaturas en Formación Profesional. Ésta es el R.D. 777/1998, de 30 de abril. En la cual se especifica quién es el responsable de la convalidación de asignaturas en F.P.
¿Cómo se realiza la convalidación de FOL?
Las convalidaciones serán resueltas con caracter individual por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministrerio de Educación, Cultura y Deporte.
La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, adjuntando justificación documental de estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro ca calificaciones. Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el caso de querer convalidar la asignatura FOL de F.P., el alumno deberá presentar la documentación original o fotocopia compulsada que anteriormente se describe sobre sus estudios cursados y el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico. Dicho Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico puede obtenerlo realizando y superando el curso de 30 ó 50 horas que tiene disponible en nuestra plataforma de formación.
Qué certificado debo presentar, ¿De 30 ó 50 horas?
Según la legislación actual presentando el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas, como el de 50 horas, ambos son válidos para la convalidación de la asignatura FOL (Formación y Orientación Laboral). Pero desde CursosRiesgosLaborales.es le recomendamos que consulte a su centro docente si le requieren 30 ó 50 horas.
A los estudiantes de Formación Profesional no se les puede exigir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), ya que según el Convenio Colectivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sector de la constucción, el V Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, B.O.E. de 15 de Marzo de 2012) en el cual se reguló en el capítulo IV, artículos 167 y siguientes, la acreditación de la formación preventiva de riesgos en el sector a través de la TPC, será solicitada a los trabajadores en alta que presten sus servicios en empresas del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
Por lo cual, como los estudiantes de FP no son trabajadores por cuenta ajena vinculados laboralmente a las empresas y al no serles de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni a los Convenios Colectivos, no es aplicable la obligación de tener la TPC en posesión.
La TPC es un documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Más información sobre la TPC
Si, un trabajador con conocimientos, cualificación, expeciencia necesaria y una formación preventiva correspondiente como un curso de prevención de riesgos laborales de 50 horas puede ser el recurso preventivo. Siempre y cuando este trabajador:
- Cuente con la capacidad suficiente.
- Cuente con los medios necesarios.
- Permanezca en el centro de trabajo durante el tiempo que se establezca su presencia, los riesgos puedan verse agravados o modificado el desarrollo de la actividad.
- Sea un número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos del trabajo.
Por lo que al trabajador autónomo no es exigible debido a la inexistencia de obligación según la ley detallada anteriormente.
El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:
- Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
- Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
- Iindustria siderúrgica, construcción naval
- Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
- El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.
El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
- La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
La organización de la actividad preventiva en la empresa define quien se encargará de esta y cuáles son sus facultades, responsabilidades y medios disponibles.
Organización de la actividad preventiva por parte de:
Empresario |
Deberá organizar la actividad preventiva con una de las modalidades:
- Asumiendola personalmente.
- Designando uno o varios trabajadores para asumirla.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Contratando un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención excepto las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores cuando (todas a continuación):
- Empresas de menos de 25 trabajadores.
- La actividad de la empresa no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- Que tenga capacidad de desarrolar las funciones preventivas.
Los requisitos son:
- Dar cumplimiento a las funciones preventivas.
- Consultar a los trabajadores con debida antelación la asunción de la actividad preventiva por cuenta propia.
- Si se cumplen todos los requisitos detallados anteriormente y no existen riesgos importantes en la empresa.
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Trabajadores |
Los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención de riesgos en el trabajo:
- En caso de que hubiese Delegado de Prevención lo realizarían a través de este.
- Si no hubiese un Delegado de Prevención se realizaría directamente entre empresario y trabajadores.
La designación de uno o varios trabajadores para la actividad preventiva en la empresa podrá realizarse en caso de la empresa cuente con menos de 500 trabajadores. Siendo 250 trabajadores si la empresa realiza alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los requisitos son:
- En empresas de riesgos leves o de poca complejidad tener la formación de Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales.
- En empresas de riesgos complejos la formación deberá ser de nivel intermedio o superior.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores con antelación la designación de los encargados de las actividades preventivas.
- La empresa deberá someterse a una auditoría o evaluación externa. En empresas de hasta seis trabajadores y cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención pueden evitar la auditoría enviando a la Autoridad Laboral un impreso declarando que cumple con las condiciones establecidad en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Es obligatoria la constitución del Servicio de Prevención Propio en:
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Empresas con cualquier número de trabajadores siempre y cuando la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad d ela actividad, frecuencia y gravedad de la siniestralidad d ela empresas.
En el resto de casos la constitución del Servicio de Prevención Propio es opcional.
Existe la posibilidad de que varias empresas puedan constituir un único servicio de prevención, el denominado Servicio de Prevención Mancomunado, siempre y cuando dichas empresas se ubiquen en el mismo centro de trabajo, en el mismo edificio o centro comercial, o bien entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada. En cualquier caso, debe contar con los medios humanos y materiales adecuados a las tareas a desarrollar, deberá consultar la decisión con los representantes legales de los trabajadores y dicho sistema estará, igualmente, sujeto a una auditoría o evaluación externa.
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Mixta (empresario + trabajadores)
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Las empresas con más de 50 trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud.
Este comité está destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud deberá:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Además el empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa para la organización en caso de emergencia.
Para aplicar las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones necesarias con servicios externos de la empresa, en particular en materia de:
- Primeros auxilios.
- Asistencia médica de urgencia, salvamento.
- Lucha contra incendios.
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En todo caso la empresa deberá designar a unas personas que en caso de emergencia pondrán en marcha las medidas de protección, lucha contra incendio y de evacuación.
Las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas,así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposiciones a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/1997, de 12 de mayo y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relativos a la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de industrias extractivas en canteras, minas y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
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