Los alumnos que sean acreditados con el Certificado de Prevención de Riesgos Laborales Básico por la plataforma de formación CursosRiesgosLaborales.es además de que es válido para todo el territorio nacional (España), pueden desarrollar las siguientes funciones: Leer más...
Un accidente eléctrico es una lesión producida por una corriente eléctrica, que puede ocasionar lesiones nerviosas, daños térmicos, alteraciones químicas, fracturas óseas y otros tipos de consecuencias, llegando a tener como consecuencia la muerte de la persona.
Los accidentes más habituales son:
- Cableado, aparatos, maquinarias y dispositivos defectuosos, mal aislados o con mala manipulación.
- Negligencia en el uso de herramientas, maquinarias...
- Trabajar en riesgo eléctrico sin tener en cuenta los riesgos de humedad, agua e aislamiento.
- Manipulación en las instalaciones eléctricas por una persona inexperta o con falta de conocimientos específicos.
- Combatir los incendios con medios inadecuados.
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Tabla explicativa de qué órgano realiza la convalidación y que procedimiento debe realizarse:
Formación que se quiere convalidar: |
Formación que aporta el interesado: |
Órgano que realiza la convalidación: |
Procediciento: |
Observaciones: |
Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) de cualquier título LOGSE |
Dirección del centro educativo |
Se realiza mediante la acreditación de la formación estabelcida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, es decir, certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales Básico |
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Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Título LOGSE de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
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Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) de los títulos LOE |
Todas lasunidades de competencia incluidas en el título acreditadas s/RD1224/2009 |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
Un año de experiencia laboral.
Poseer la acreditación de la formación estabelcida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, es decir, certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales Básico
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Módulo P. de Formación y Orientación Laboral |
Cualquier Módulo P. de Formación y Orientación Laboral (FOL) LOE, de cualquier título de Grado Medio o de Grado Superior, independientemente del código. |
Dirección del centro educativo |
Se realiza directamente |
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Según el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se estabece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el título III: Régimen de convalidaciones y exenciones, artículo 38. Convalidaciones se especifica que el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto cen la normativa vigente. Haciendo referencia al Anexo IV del Real Decreto 39/1997.
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Se podrá convalidar FOL de cualquier ciclo LOE (de grado medio o superior) si se ha cursado y aprobado FOL de cualquier ciclo LOGSE (de grado medio o superior) y además se puede acreditar el nivel básico de Prevención de Riesgos Profesionales expedido de acuerdo con el RD 39/1997 de 17 de enero.
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Si quieres convalidar Fol de forma rápida y sencilla te indicamos los pasos que debes seguir.
Se puede convalidar Fol de cualquier ciclo LOE ( grado medio o superior) si se ha cursado y aprobado FOL de cualquier ciclo LOGSE (grado medio o superior) y además se acredita el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales conforme al Real Decreto 39/1997 que regula los Servicios de Prevención.
El encargado de realizar la convalidación es la dirección del centro educativo por lo que recomendamos consultar antes las exigencias en cuanto a horas lectivas, ya que según la Ley es suficiente con 30 horas pero hay algunos centro que exigen mínimo 50 horas. Leer más...
El estrés es el segundo problema de salud más frecuente relacionado con el trabajo. Más de la mitad de los trabajadores denuncia que el estrés es habitual en su puesto de trabajo y aproximadamente un 40% de los trabajadores piensan que el estrés no se gestiona bien en su lugar de trabajo.
Los riesgos psicosociales deriban de deficiencias en el diseño, organización y gestión del trabajo. El estrés relacionado con el trabajo es un problema organizativo, no individual. Leer más...
Como cada año la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo lanza su campaña de sensibilización, que durante este año está dedicada a la gestión del estrés.
Con esta campaña se quiere sensibilizar a los trabajadores acerca  del estrés y los riesgos psicosociales y de como gestionarlos eficientemente para tener un entorno de trabajo saludable. Leer más...
¿Qué legislación lo regula?
Desde el 20 de diciembre de 2001, entró en vigor la presente legislación sobre convalidaciones de asignaturas en Formación Profesional. Ésta es el R.D. 777/1998, de 30 de abril. En la cual se especifica quién es el responsable de la convalidación de asignaturas en F.P.
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A los estudiantes de Formación Profesional no se les puede exigir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), ya que según el Convenio Colectivo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sector de la constucción, el V Convenio General del Sector de la Construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, B.O.E. de 15 de Marzo de 2012) en el cual se reguló en el capítulo IV, artículos 167 y siguientes, la acreditación de la formación preventiva de riesgos en el sector a través de la TPC, será solicitada a los trabajadores en alta que presten sus servicios en empresas del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. Leer más...
Si, un trabajador con conocimientos, cualificación, expeciencia necesaria y una formación preventiva correspondiente como un curso de prevención de riesgos laborales de 50 horas puede ser el recurso preventivo. Siempre y cuando este trabajador:
- Cuente con la capacidad suficiente.
- Cuente con los medios necesarios.
- Permanezca en el centro de trabajo durante el tiempo que se establezca su presencia, los riesgos puedan verse agravados o modificado el desarrollo de la actividad.
- Sea un número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos del trabajo.
Por lo que al trabajador autónomo no es exigible debido a la inexistencia de obligación según la ley detallada anteriormente.
El autónomo como empresario podrá asumir la prevención de riesgos laborales si se cumplen con las siguientes condiciones:
- Deberá tener contratado menos de 25 trabajadores. Según se detalla en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización (Título IV, Capítulo I, cuarto). Anteriormente el Real Decreto 39/1997 exigía que fuesen menos de 10 trabajadores.
- Las actividades que realicen en la empresa no estén vinculadas al Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención. Entre otras actividades se incluyen:
- Obras de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles.
- Iindustria siderúrgica, construcción naval
- Sectores donde de utilicen productos químicos peligrosos, tóxicos o agentes biológicos.
Se entiende que los autónomos que se dedican principalmente a la construcción o mantenimiento industrial no pueden asumir ellos propios la prevención de riesgos laborales.
- El empresario desarrollará habitualmente el trabajo en el propio centro de trabajo.
El empresario autónomo no podrá asumir por si sólo:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores contratados.
- La aplicación de las disciplinas de higiene industrial en centros de trabajo con exposición a riesgos químicos y/o biológicos.
La organización de la actividad preventiva en la empresa define quien se encargará de esta y cuáles son sus facultades, responsabilidades y medios disponibles. Leer más...
Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y la Guía Técnica que lo desarrolla (INSHT) se debe señalizar todo elemento o situación que puede constituir un riesgo para la salud o la seguridad o sea necesario condicionar la actitud del trabajo, y en concreto: Leer más...
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