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Prevención de Riesgos Laborales
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Adquiere el curso de PRL ahora y te ahorrarás el coste de envío del certificado impreso. Sólamente válida para cursos de 30 y 50 horas.
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Según establece el R.D. 486/1997 los niveles mínimos de iluminación (lux) son:
- Zonas donde se ejecutan tareas con bajas exigencias visuales: 100 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales altas: 500 lux.
- Zonas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux.
- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux.
- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
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Las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se encargan de cuidar a los trabajadores cuando sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Las mutuas facilitan la asistencia sanitaria de estos trabajadores.
En caso de accidente es importante saber con qué mutua se está concertado y saber el teléfono de atención de la mutua.
También es conveniente saber donde se encuentra el centro de salud, hospital o el centro médico de la mutua más cercano al lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?
- Contactar con la mutua o el centro médico de la mutua con el que tengas concertadas las contingencias profesionales.
- Si el accidente es muy grave, acudir al centro médico u hospital más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a vuestra Mutua.
- Ante cualquier duda llamar al teléfono de atención al usuario de la mutua con la que se esté concertado.
Si eres empresario no te olvides de informar a tus trabajadores de cual es su mutua y tener el botiquín en lugar visible y accesible.
Recuerda que el botiquín en caso necesario te lo suministrará la mutua (Según el anexo VI.A).3 del R.D. 486/1997, de 14 de abril) y ésta también te debe realizar la reposición los medicamentos y materiales al día. Tales como, desinfectantes, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El orden y la limpieza en el puesto de trabajo es un factor muy importante para evitar incidentes como caídas al mismo nivel, caídas de objetos, golpes contra objetos y en caso de emergencia una correcta actuación y evacuación del lugar.
Por lo que para evitar accidentes hay que mantener las zonaz de tránsito, vías de evacuación y salidas, incluidas las salidas de emergencias, libres de obstaculos que nos puedan provocar un posible accidente o llegar a bloquear la actuación o evacuación.
Los puntos claves para mantener la seguridad y evitar accedentes son:
- No tener cables, canalizaciones o guías extendidos por el suelo o a una altura peligrosa.
- Mantener las zonas de trabajo libres de objetos innecesarios.
- Mantener las zonas de evacuación y los medios de extinción de incendios libres de objetos u obstaculos, para poder hacer un correcto uso de ellos.
- Mantener siempre las puertas y cajones de archivadores, cajoneras, armarios y otros muebles cerrados para evitar que causen obtaculo.
- No almacenar objetos pesados en partes altas de estanterías.
- Tener siempre objetos cortantes o punzantes correctamente guardados.
- Si hay liquidos en el suelo o zonas de trabajo es importante recogerlos inmediatamente y en su caso señalizarlos correctamente.
¿Qué diferencia hay según la legislación entre los cursos de 30 y 50 horas?
Con ambos cursos de Prevención de Riesgos Laborales, tanto el de 30 horas, como el de 50 horas se obtiene el nivel básico en prevención de riesgos laborales, la principal diferencia radica en que para ciertos sectores el mínimo exigible para sus trabajadores es de 50 horas.
Estos sectores se caracterizan por tener unos riesgos más específicos, algunos de ellos serían, por ejemplo, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos, y/o productos químicos de alto riesgo, manipulación de explosivos etc…
Todas estas actividades vienen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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El reconociemiento médico (Vigilancia de la salud) es un control de la repercusión que tiene el trabajo sobre la salud y evolución de esta en el trabajador. El empresario garantizará a los tranajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de la salud.
La vigilancia de la salud solamente puede realizarse cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, si el trabajador puede renunciar al reconocimiento médico (artículo 15 de la Direcitva 89/39/CEE (Directiva Marco). No podrá renunciar el trabajador en casos de excepciones. Leer más...
Según la normativa de la Fundación Laboral de la Construcción y de la Fundación Laboral del Metal, para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) o la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPM) deberá ser obligatoriamente presencial.
Los objetivos de la formación y obtención de la TPC y la TPM son que todo trabajador del sector de la Construcción o Metal quede debidamente acreditado en materia de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo indicado en el IV Convenio Colectivo General de la Construcción 2007-2011. Así como la ley reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción.
La TPC deben poseerla todos los trabajadores del sector de la construcción y la TPM deben poseerla todos los trabajadores del sector el metal. Estas tarjetas avalan la experiencia en el sector, la cualificación profesional y la formación recibida.
En CursosRiesgosLaborales.es no ofrecemos el curso de la TPC ni la TPM por que nuestra formación es Online y como se detalla anteriormente la obtención de estas tarjetas la formación es presencial. Lo que debe de hacer es concultar si la formación básica que le ofrecemos le es válida para complementar su TPC y/o TPM, ya que en cumplimiento de la normativa vigente los trabajadores deben de tener además de la TPC o la TPM formación adicional en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Más información sobre como obtener la TPC: http://www.trabajoenconstruccion.com
Según el Artículo 11 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la salud de los trabajadores.
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La campaña “Trabajando juntos para la prevención de riesgos” coordinada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y los países de la UE alienta a directivos, trabajadores y otras partes interesadas a unir fuerzas para la mejora de la seguridad y la salud.
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El éxito o no de las técnicas preventivas en las obras de construcción varia considerablemente en función de la calidad de la comunicación que se les da a los trabajadores, una buena comunicación ayudará a la mayor concienciación por parte tanto de trabajadores como de técnicos en temas de seguridad y salud en el trabajo.
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Fórmate en Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas y Despachos. Éste curso de 10 horas de carga lectiva tiene como objetivo que las personas que realizan su trabajo en oficinas y despachos desarrollen su actividad de forma correcta y segura.
Los riesgos laborales que se pueden dar en una oficina no son tan graves como los que se pueden dar en la construcción, la industria etc. por lo que sus consecuencias también serán menos graves.
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El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) tiene disponible para la consulta general los portales temáticos referentes a la Prevención de Riesgos laborales dependiendo de su actividad.
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El curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales capacita a la persona que lo realice a desarrollar tareas en la empresa como Recurso Preventivo,
¿Quién es el Recurso Preventivo?
La Ley Española 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a desarrollar un sistema de gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.
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Los centros que impartan formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel intermedio o superior (arts. 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención) deben solicitar autorización a la autoridad laboral competente (en general, la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el establecimiento).
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